Por: Nelson Remolina Angarita
Mediante sentencia C-1011 de 2008 la Corte Constitucional avaló, bajo el supuesto de “muchos entendidos”, el proyecto de ley estatutaria conocido como de “habeas data”.
Por: Nelson Remolina Angarita
Mediante sentencia C-1011 de 2008 la Corte Constitucional avaló, bajo el supuesto de “muchos entendidos”, el proyecto de ley estatutaria conocido como de “habeas data”.
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Por: Nelson Remolina Angarita Colombia y otros países latinoamericanos buscan que la Comisión Europea los catalogue como un lugar que garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales. Se trata de un requisito para que se de luz verde al envío de dicha clase de información desde el viejo continente. Esto traerá muchos beneficios para el país pues el flujo internacional de datos es un factor cardinal para el desarrollo de varias actividades. Para el gremio de los call centers, por ejemplo, el contar con dicho aval representa la creación de un número importante de puestos de trabajo.
Ver texto completo en: http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/proteccion-datos-personales/relatoria/135-proteccion-de-datos-personales-.html |
Gráfica sobre el número de transferencias internacionales de datos personales desde España a países latinoamericanos durante el período 2005 a mayo de 2008. |
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Esta nota es parte de una serie que los autores escribirán con la intención de publicar contenidos comunes a los blogs de la red latinanoamericana de protección de datos personales y difundir los aspectos mas importantes de la protección de datos personales en la región. Con ella se pretende busca introducir al lector al estado actual de la e datos personales en la región latinoamericana.
Ver texto completo en: http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/proteccion-datos-personales/relatoria/121-proteccion-datos-america-latina.html
Por: Nelson Remolina Angarita
En junio de 2007 el Congreso de la República de Colombia aprobó el proyecto de ley estatutaria 221 de 2007 Cámara/ 27 de 2006 Senado . El artículo 153 de la Carta Política de 1991 establece que dentro del trámite de expedición de leyes estatutarias es necesaria la “revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto” y que cualquier ciudadano puede ”intervenir para defenderla o impugnarla”.