En junio de 2007 el Congreso de la República de Colombia aprobó el proyecto de ley estatutaria 221 de 2007 Cámara/ 27 de 2006 Senado “Por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. El artículo 153 de la Carta Política de 1991 establece que dentro del trámite de expedición de leyes estatutarias es necesaria la “revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto” y que cualquier ciudadano puede ”intervenir para defenderla o impugnarla”.
Un sistema efectivo de protección de datos personales no es suficiente con una ley sino que debe ir acompañado de instituciones fuertes, autónomas e independientes que se conviertan en guardianes de los datos personales. Esto tampoco se ha querido hacer a pesar que es fáctible sin realizar reformas a la estructura del Estado. No entendemos como, sin argumentos jurídicos ni de ninguna especie, se descartó de plano que la Defensoría del Pueblo asumiese dicha labor respecto de cualquier clase de dato personal.
Sin perjucio de los aspectos positivos de proyecto, debemos anotar que el texto, sinceramente, es muy pobre, obsoleto y lleno de falencias no sólo frente a la concepción internacional de la protección de datos personales sino respecto de las necesidades que requerimos para que nuestros datos personales sean tratados debidamente. Muchas son las preocupaciones en torno al proyecto sobre las cuales ya nos hemos pronunciado desde el 24 de mayo de 2007 en nuestra columna titulada “Alarma y desconcierto por la futura ley de habeas data, la protección de los datos personales y los deudores morosos“. Con anterioridad a este texto, importantes columnistas dejaron sentada su posición. Así por ejemplo, Daniel Samper Pizano en enero de 2006 titulo su espacio “Reportado en datacrédito=muerte civil“. Expertos como Jeimy Cano ha previsto las implicaciones de seguridad que conllevará el texto de la ley.