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Nuevo proyecto de ley sobre protección de datos personales en Colombia (2010)

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA

El pasado 3 de agosto el Gobierno Nacional radicó el proyecto de ley estatutaria 46 de 2010 Cámara “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Se trata de una iniciativa que surge como consecuencia de las falencias de la ley 1266 de 2008 que anunciamos en el pasado. Véase: (1) La ley de habeas data no va por buen caminos (2005) y (2) La futura ley de habeas data: entre la alarma y el desconcierto (2007) .

El proyecto buscar adicionar elementos para que Colombia sea catalogado como un país con nivel adecuado de protección a la luz del estándar europeo. Pretende crear un marco legal general para el tratamiento de cualquier clase de dato personal.

El proyecto no aplica al dato comercial y financiero el cual se rige por precitada ley. También deja intacta la ley 1266 lo cual es saludable para el proceso de aprobación en el Congreso pues la experiencia mostró que la ley 1266 de 2008 fue muy engorrosa, penosa y vergonzosa en su trámite y efectos. Los resultados no pudieron ser peores para el país en términos de oportunidad histórica y calidad de regulación: Es necesario hacer otra ley.

El nivel adecuado de protección no debe calificarse teniendo en cuenta únicamente los textos de las leyes porque “el papel aguanta todo y a veces no soluciona nada”. Es fundamental evaluar si en la práctica realmente los mecanismos e instituciones son suficientes para establecer que se protege eficaz y adecuadamente a las personas como titulares de sus datos personales.

En virtud de lo anterior y como quiera que el nuevo gobierno está creando ministerios, es necesario que el Presidente Juan Manuel Santos en su tarea de “modernización del Estado” y de “buen gobierno”, repiense la propuesta del proyecto sobre la autoridad de control. ES FUNDAMENTAL CREAR UNA VERDADERA ENTIDAD AUTÓNOMA, INDEPENDIENTE, TÉCNICA Y CON SUFICIENTES RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS PARA QUE CUMPLA SU COMETIDO. Esta decisión sería muy acertada y conveniente para el país. Vale la pena traer a colación la solicitud que en el pasado formulamos al gobierno nacional en el Documento GECTI No 3 de 2005

En caso que no se haga nada surge preguntarnos ¿por qué sí crear más ministerios y no una autoridad de control ejemplar?. Acaso la protección de los datos personales no es un tema fundamental para todas y todos en pleno siglo XXI?. Será que estamos condenados al subdesarrollo institucional eterno?. El tiempo lo dirá. Desde acá sólo dejamos planteadas algunas inquietudes.

“BUEN GOBIERNO” DE DATOS PERSONALES Y MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA

El “buen gobierno” está en el discurso permanente del doctor Juan Manuel Santos, Presidente de Colombia a partir del 7 de agosto de 2010. En este texto dejamos constancia de la necesidad de aplicar debidamente el “buen gobierno” en la protección de datos personales y los medios de pago electrónicos:

Por un “buen gobierno” en el manejo de datos personales y medios de pago electrónicos seguros (Julio de 2010)

NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES A LA LUZ DEL ESTÁNDAR EUROPERO

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA

Salvo Argentina, los demás países latinoamericanos aún no tienen reconocimiento oficial de ser catalogados como sitios en donde se garantiza un nivel adecuado de protección de la información personal según las exigencias de la regulación y las autoridades europeas. El tema es de mucho interés porque no sólo tiene incidencia en una cuestión vital de los derechos humanos sino que facilita a los países ser destinatarios de inversión extranjera en actividades que involucren el uso de datos personales.

En el siguiente artículo publicado en “International law Revista Colombiana de Derecho Internacional” se analizan brevemente los principales aspectos que se tienen presente en los procesos de “nivel adecuado” frente a la situación colombiana. El mismo sirve como referencia para replicarse en otros países latinoamericanos:

¿Tiene colombia un nivel adecuado de protección de datos personales a la luz del estándar Europeo? (Junio de 2010)

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES.

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA

Los contratos son otro instrumento que facilita la importanción de datos personales desde Europa por parte de empresas ubicadas en países que no tienen un “nivel adecuado de protección” a la luz del estándar europeo. En el siguiente artículo de 2010 presentamos algunos temas importantes a considerar que pueden ser relevantes para los países latinoamericanos:

Cláusulas contractuales y transferencia internacional de datos personales

La recolección o captura internacional de datos en internet: otro aspecto que pone a prueba la capacidad de los Estados

Pescando datos personales en internetalertaPescando datos personales en internet

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA

En 2002 expresó Solveig Godeluck que “las libertades deben ser defendidas en todos los nuevos territorios, incluso en internet”. Dicha frase del autor de “Géopolitique d’Internet” pone de presente, entre otros, un aspecto crucial del entorno virtual: ¿Cómo proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas de todo el mundo en internet?. ¿Cómo proteger adecuadamente los datos personales del titular cuya información es recolectada por una persona de otro país sobre el cual las autoridades judiciales o administrativas del primero no tienen ninguna incidencia, jurisdicción o competencia?

Ver más en: Recolección o captura internacional de datos en internet

28 de enero: día internacional de la protección de sus datos personales

Por: Nelson Remolina Angarita.subditopersonal data

El habeas data y la protección de los datos personales son componentes consustanciales a la democracia. Según el profesor Stefano Rodota este derecho se transforma en “elemento capital de la libertad del ciudadano en la sociedad de la información y de la comunicación”.  Existe una “relación firme entre democracia y respeto de la vida privada, (…) las medidas que limitan esta última son legítimas sólo si superan el ´test de democracia´. Una tutela efectiva de la privacidad se transforma, entonces, en elemento básico para que una ´sociedad´ pueda seguir llamándose democrática” (Rodota)

Desde este espacio convocamos a todas y a todos para que aprecien el valor de sus datos personales y exijan un tratamiento leal, lícito, ético y responsable de los mismos.

El CONPES 3620 de 2009 incluyó la protección de datos personales pero es necesario mejorar las políticas propuestas

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA PENSAR

El pasado 9 de noviembre el gobierno nacional fijó los lineamientos de política para el desarrollo e impulso del comercio electrónico en Colombia. En la versión definitiva del Documento CONPES 3620 de 2009 se incorporó en el plan de acción la protección de datos personales en los siguientes términos: De una parte, reconoció que el tema en cuestión es necesario para afianzar la confianza en los medios electrónicos y, de otra parte, recomendó promover y aplicar la ley 1266 de 2008  a otros sectores diferentes al comercial y financiero con miras a brindar mayor confianza a nivel nacional e internacional.

Antes de replicar la citada ley en otros sectores, deberían evaluarse algunos puntos críticos de la misma frente a los ciudadanos y el contexto internacional.  Resulta conveniente promulgar otra ley estatutaria de aplicación general a todos los sectores que aumente el nivel de protección y supere las falencias e injusticias contenidas en la ley 1266 de 2008. Adicionalmente, el gobierno debería suscribir las convenciones 108 de 1981 y 181 de 2001 del Consejo de Europa como estrategia para mejorar el nivel de protección de las personas respecto de sus datos y aspirar con mayor certeza aque sea considerado como un país con nivel adecuado de protección a la luz del modelo europeo sobre la materia.

Protección de datos personales y firmas digitales: dos temas para repensar y actuar

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA  Pensar es gratis

La ASOBANCARIA de Colombia se une a la necesidad de contar en Colombia con una ley general de protección de datos personales y de analizar si el uso de la firma digital es lo más adecuado para el país. Ver: La protección de datos personales y las firmas digitales: dos temas para repensar y actuar

El futuro CONPES de comercio electrónico y la protección de datos personales

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA  PENSAR

El gobierno colombiano está elaborando políticas para reactivar el comercio electrónico, pero en las versiones preliminares de las mismas deja de lado la protección de los datos personales en ese contexto. Ver más en: Ideas para el futuro CONPES sobre comercio electrónico

El memorandum de Montevideo y la protección de las niñas, níños y adolescentes en las redes sociales digitales

Por: Nelson Remolina Angarita ninas-y-ninos.jpg

Progresivamente han venido aumentado los casos que evidencian los riesgos y peligros a que se ven expuestas las niñas, los niños y adolescentes que interactúan en las redes sociales digitales. Estas redes, por sí solas no son el problema, pero, infortunadamente, algunas personas han encontrado en las mismas un escenario perfecto para realizar conductas indebidas.

El acoso sexual “grooming”, el acoso online “ciberbullying”, los chantajes, la pornografía, las amenazas e invasiones de su privacidad están al orden del día. Esta cuestión es muy grave si se tiene en cuenta que millones de niñas, niños y adolescente pasan varias horas del día conectados a internet, intercambiando opiniones, documentos, imágenes, etc a través de las redes sociales digitales. Muchas de ellas y ellos suben a la red contenidos - fotos, videos, etc- sobre ellos, su familia, sus amigos o terceros . Algunos de éstos, los puede condenar en el futuro -por tratarse de fotos o videos en situaciones comprometedoras-  o por lo menos convertirse en un  germen de burlas, discriminaciones, entre otras.

Esta realidad incide en el presente y futuro de nuestras generaciones. Abordar debidamente esta situación no es tarea de poca monta. El Memorandun de Montevideo adopta una serie de recomendaciones acordadas en un seminario de trabajo realizado en Montevideo los dias 27 y 28 de julio de 2009 http://www.iijusticia.org/Memo.htm. Un insumo muy valioso de dicho texto fue el trabajo en equipo y el aporte intelectual de muchos académicos, profesionales y expertos de varios países latinoamericanos (Méjico, Ecuador, Argentina, Colombia, Brasil, Perú y Uruguay), Canadá y España.

Se trata de un documento muy rico en ideas y recomendaciones que deberían ser adoptadas e implementadas por los gobiernos, la industria, las escuelas, colegios, los padres y las madres y la sociedad en general, pues es crucial enfocar nuestros esfuerzos para evitar que la redes sociales digitales se conviertan en un nicho de abusos y otras conducta indebidas.

Muchas cosas importantes prevé el memorandun pero, desde mi punto de vista, destaco el llamado a las entidades internacionales para que explíctamente consideren en sus documentos, directivas, recomendaciones, normas, etc, a las niñas, niños y adolescentes como sujetos especialmente protegido por las regulaciones sobre protección de datos personales. En mi opinión, varias normas fueron concebidas para el tratamiento de los datos de los adultos, olvidando que son las niñas, los niños y adolescentes quienes cada día se exponen más a que sus datos personales sean blanco de usos indebidos. Adicionalmente, dichas  regulaciones están en mora de prever una situación cotidiana como lo es la captura internacional de datos personales, pues se pensó mucho en la transferencia internacional de los mismos pero poco o nada en la recolección internacional de ellos.

Todo, o por lo menos gran parte, puede ser manejado con buena educación que empieza en casa. Es necesario que dediquemos mas tiempo a nuestras hijas e hijos con miras a formarlos adecuadamente para que sepan afrontar los efectos positivos y negativos de las TIC y las redes sociales digitales.