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28 de enero: día internacional de la protección de sus datos personales

Por: Nelson Remolina Angarita.subditopersonal data

El habeas data y la protección de los datos personales son componentes consustanciales a la democracia. Según el profesor Stefano Rodota este derecho se transforma en “elemento capital de la libertad del ciudadano en la sociedad de la información y de la comunicación”.  Existe una “relación firme entre democracia y respeto de la vida privada, (…) las medidas que limitan esta última son legítimas sólo si superan el ´test de democracia´. Una tutela efectiva de la privacidad se transforma, entonces, en elemento básico para que una ´sociedad´ pueda seguir llamándose democrática” (Rodota)

Desde este espacio convocamos a todas y a todos para que aprecien el valor de sus datos personales y exijan un tratamiento leal, lícito, ético y responsable de los mismos.

El CONPES 3620 de 2009 incluyó la protección de datos personales pero es necesario mejorar las políticas propuestas

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA PENSAR

El pasado 9 de noviembre el gobierno nacional fijó los lineamientos de política para el desarrollo e impulso del comercio electrónico en Colombia. En la versión definitiva del Documento CONPES 3620 de 2009 se incorporó en el plan de acción la protección de datos personales en los siguientes términos: De una parte, reconoció que el tema en cuestión es necesario para afianzar la confianza en los medios electrónicos y, de otra parte, recomendó promover y aplicar la ley 1266 de 2008  a otros sectores diferentes al comercial y financiero con miras a brindar mayor confianza a nivel nacional e internacional.

Antes de replicar la citada ley en otros sectores, deberían evaluarse algunos puntos críticos de la misma frente a los ciudadanos y el contexto internacional.  Resulta conveniente promulgar otra ley estatutaria de aplicación general a todos los sectores que aumente el nivel de protección y supere las falencias e injusticias contenidas en la ley 1266 de 2008. Adicionalmente, el gobierno debería suscribir las convenciones 108 de 1981 y 181 de 2001 del Consejo de Europa como estrategia para mejorar el nivel de protección de las personas respecto de sus datos y aspirar con mayor certeza aque sea considerado como un país con nivel adecuado de protección a la luz del modelo europeo sobre la materia.

Protección de datos personales y firmas digitales: dos temas para repensar y actuar

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA  Pensar es gratis

La ASOBANCARIA de Colombia se une a la necesidad de contar en Colombia con una ley general de protección de datos personales y de analizar si el uso de la firma digital es lo más adecuado para el país. Ver: La protección de datos personales y las firmas digitales: dos temas para repensar y actuar

El futuro CONPES de comercio electrónico y la protección de datos personales

Por: NELSON REMOLINA ANGARITA  PENSAR

El gobierno colombiano está elaborando políticas para reactivar el comercio electrónico, pero en las versiones preliminares de las mismas deja de lado la protección de los datos personales en ese contexto. Ver más en: Ideas para el futuro CONPES sobre comercio electrónico

El memorandum de Montevideo y la protección de las niñas, níños y adolescentes en las redes sociales digitales

Por: Nelson Remolina Angarita ninas-y-ninos.jpg

Progresivamente han venido aumentado los casos que evidencian los riesgos y peligros a que se ven expuestas las niñas, los niños y adolescentes que interactúan en las redes sociales digitales. Estas redes, por sí solas no son el problema, pero, infortunadamente, algunas personas han encontrado en las mismas un escenario perfecto para realizar conductas indebidas.

El acoso sexual “grooming”, el acoso online “ciberbullying”, los chantajes, la pornografía, las amenazas e invasiones de su privacidad están al orden del día. Esta cuestión es muy grave si se tiene en cuenta que millones de niñas, niños y adolescente pasan varias horas del día conectados a internet, intercambiando opiniones, documentos, imágenes, etc a través de las redes sociales digitales. Muchas de ellas y ellos suben a la red contenidos - fotos, videos, etc- sobre ellos, su familia, sus amigos o terceros . Algunos de éstos, los puede condenar en el futuro -por tratarse de fotos o videos en situaciones comprometedoras-  o por lo menos convertirse en un  germen de burlas, discriminaciones, entre otras.

Esta realidad incide en el presente y futuro de nuestras generaciones. Abordar debidamente esta situación no es tarea de poca monta. El Memorandun de Montevideo adopta una serie de recomendaciones acordadas en un seminario de trabajo realizado en Montevideo los dias 27 y 28 de julio de 2009 http://www.iijusticia.org/Memo.htm. Un insumo muy valioso de dicho texto fue el trabajo en equipo y el aporte intelectual de muchos académicos, profesionales y expertos de varios países latinoamericanos (Méjico, Ecuador, Argentina, Colombia, Brasil, Perú y Uruguay), Canadá y España.

Se trata de un documento muy rico en ideas y recomendaciones que deberían ser adoptadas e implementadas por los gobiernos, la industria, las escuelas, colegios, los padres y las madres y la sociedad en general, pues es crucial enfocar nuestros esfuerzos para evitar que la redes sociales digitales se conviertan en un nicho de abusos y otras conducta indebidas.

Muchas cosas importantes prevé el memorandun pero, desde mi punto de vista, destaco el llamado a las entidades internacionales para que explíctamente consideren en sus documentos, directivas, recomendaciones, normas, etc, a las niñas, niños y adolescentes como sujetos especialmente protegido por las regulaciones sobre protección de datos personales. En mi opinión, varias normas fueron concebidas para el tratamiento de los datos de los adultos, olvidando que son las niñas, los niños y adolescentes quienes cada día se exponen más a que sus datos personales sean blanco de usos indebidos. Adicionalmente, dichas  regulaciones están en mora de prever una situación cotidiana como lo es la captura internacional de datos personales, pues se pensó mucho en la transferencia internacional de los mismos pero poco o nada en la recolección internacional de ellos.

Todo, o por lo menos gran parte, puede ser manejado con buena educación que empieza en casa. Es necesario que dediquemos mas tiempo a nuestras hijas e hijos con miras a formarlos adecuadamente para que sepan afrontar los efectos positivos y negativos de las TIC y las redes sociales digitales.

Congreso internacional sobre protección de datos personales y la ley 1266 de 2008 (habeas data)

Por: Nelson Remolina Angarita Congreso internacional de proteccion de datos 2009Congreso internacional de proteccion de datos 2009congreso_gecti.png

La Universidad de los Andes de Bogotá (Colombia), el GECTI y habeasdata.org realizaron el 26 de mayo de 2009 un congreso internacional sobre protección de datos personales y la ley 1266 de 2008. Se trató de una cita académica en la que de la mano de expertos internacionales y nacionales se debatieron aspectos cardinales entorno al derecho de protección de datos personales y la ley colombiana 1266 de 2008.

Los conferencistas internacionales fueron Ana Brian (Uruguay), Artemi Rallo (España), Eduardo Campos (Portugal) y Danilo Doneda (Brasil). Por Colombia intervinieron Lina Marcela Escobar, Santiago Díaz Patiñio, José Alejandro Bermudez y Nelson Remolina Angarita.

Colombia debe despertar luego de muchos años sin ley de protección de datos personales. Aunque el texto de la misma tiene muchos reparos, ello no es óbice para que nos centremos en consolidar una cultura del tratamiento debido de los datos personales que redundará en beneficio de todos.  

Las presentaciones del Congreso pueden ser consultadas en http://gecti.uniandes.edu.co/eventos.html

Alerta sobre la primera propuesta de reglamentación de la ley de habeas data: ¿Hacia una cultura de secretismo?

Actualmente se encuentra en trámite la expedición del primer decreto reglamentario de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, conocida como la ley de habeas data. En esta ocasión se busca desarrollar el mandato del artículo 14 que ordena al Gobierno Nacional establecer la forma mediante la cual los bancos de datos deben presentar la información de los titulares de la información.   (Continued)

La obtención y comercialización ilegal de datos personales es un delito: Algunas implicaciones de la ley 1273 de 2009.

Por: Nelson Remolina Angarita.  

  • Comienza el año 2009 con la promulgación de leyes relacionadas con el “derecho informático”. En ocasión anterior referenciamos la expedición de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 relativa a la protección de datos personales y el habeas data. Se suma a la anterior la Ley 1273 de 2009 “por medio de la cual se modifica el código penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”· y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones“. 

Ver texto completo en http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/proteccion-datos-personales/relatoria/131-ley-1273-de-2009.html  

 

La ley 1266 de 2008

Consulte la Ley Estatutaria 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. La ley fue avalada por la Corte Constitucional pero bajo muchos entendidos y aclaraciones. Por eso sugerimos leer la sentencia C-1011 de 2008.

Ver texto completo en: http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/proteccion-datos-personales/relatoria/132-ley-1266.html

Los regalos de navidad que traerá la nueva ley estatutaria de “habeas data”

 Por: Nelson Remolina Angarita     Feliz navidad

Abra los regalos de navidad que te trae la nueva ley sobre habeas data. 

Feliz navidad y un exitoso 2009.

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